Cobertura vigente · jul 2026 a jun 2027
Si te enfermas, ¿cuánto te pagan?
El simulador oficial de la SUSESO delimita su alcance a trabajadores y trabajadoras dependientes del sector privado, y las calculadoras privadas te piden tus últimas tres liquidaciones de sueldo. Esta parte de tu renta imponible anual, que es la base que la norma fija para el independiente.
Plazos, trámite y qué hacer si te la rechazan, más abajo. ¿Tienes contrato? Tu subsidio se calcula distinto.
Antes de empezar
Qué responde. Cuánta plata recibes mientras estás con licencia médica, si trabajas emitiendo boletas.
Lo que más sorprende. El subsidio no se calcula con lo que ganas hoy, sino con lo que declaraste en abril. Si este año estás facturando mucho más, la licencia igual se paga con la cifra vieja.
Los campos traen valores de ejemplo. Cámbialos por los tuyos.
Tu situación
Lo que declaraste en abril y los días que vas a estar con licencia.
Son tus honorarios de 2025. Esa declaración fijó tu cobertura hasta el 30 de junio de 2027 — lo que factures ahora no la cambia.
Licencia común: enfermedad o accidente fuera del trabajo. Aplica carencia en licencias cortas.
En Fonasa con cobertura parcial la base se reduce a lo que efectivamente cotizaste, y pierdes el monto diario mínimo.
Si además de tu declaración anual enteraste cotizaciones mes a mes, esa renta se suma a la base del subsidio maternal. Déjalo en cero si no lo hiciste.
Si estuviste con licencia el año base, esos subsidios se suman a tu renta antes de dividir. Déjalo en cero si no aplica.
Cómo se llegó a ese número
Calcular el monto y tener derecho a cobrarlo son dos cosas
Esta calculadora hace lo primero. Lo segundo lo resuelve tu COMPIN o tu isapre cuando autorizan la licencia, y nadie más puede anticiparlo.
Si pagaste, la ley da por cumplidos tres de los cuatro requisitos durante todo tu período de cobertura.
Tu base no es lo que ganas hoy. Es la renta imponible de tu última operación renta dividida en doce. Lo que declaraste en abril de 2026 rige desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027. Si este año estás facturando mucho más, el subsidio sigue calculándose con 2025.
Si estás ganando más que ese promedio, puedes enterar cotizaciones complementarias sobre la diferencia y subir la base antes de que empiece la licencia. Es el único mecanismo que corrige el desfase.
Cobertura parcial no es igual en Fonasa que en Isapre, y es contraintuitivo. En Fonasa, la base es la renta por la que efectivamente cotizaste, así que la cobertura parcial sí reduce el subsidio — y además pierdes el derecho al monto diario mínimo. En Isapre, la base es tu renta imponible completa aunque hayas cotizado parcial, porque igual pagaste la prima entera del plan. La fuente consolidada es el Compendio de Normas de Licencias Médicas y SIL de la SUSESO, numeral 5; el respaldo del lado isapre es el Oficio Circular IF/30, de 21 de octubre de 2019, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud.
Ajustar valores y reglas
90% para lo que factures en 2026. Se indexa al año tributario, no al calendario.
Hay un proyecto de ley en el Senado que uniformaría la carencia en 2 días para todas las licencias. Aún no es ley.
Cómo se tramita si trabajas a honorarios
No tienes un empleador que la presente por ti: el trámite lo haces tú, directamente con la COMPIN si estás en Fonasa o con tu isapre. Son cuatro pasos, y el primero es el del plazo más corto.
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Preséntala dentro de dos días hábiles
El reglamento te da los dos días hábiles siguientes al inicio del reposo para presentarla en la COMPIN o en tu isapre. Las páginas de ayuda de la COMPIN y de la SUSESO cuentan esos dos días desde la emisión de la licencia: si las dos fechas no coinciden, cuenta desde la que ocurra primero.
Fuera de plazo pueden rechazártela. Solo se admite si el reposo sigue corriendo y acreditas que el atraso fue por caso fortuito o fuerza mayor.
De dónde sale: DS N°3 de 1984, arts. 11 y 54 · Compendio SUSESO, plazos · COMPIN, preguntas frecuentes
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Completa tu parte del formulario
Lo que con contrato llena el empleador, acá lo llenas tú: tus datos, tu afiliación previsional, tus rentas y cotizaciones, y las licencias que hayas tenido en los últimos seis meses. Si falta un antecedente o hay enmendaduras, la licencia se devuelve.
Con licencia electrónica lo haces en la plataforma, si estás inscrito en ella. Si no, completas la copia impresa y la presentas en la COMPIN o en tu isapre.
De dónde sale: DS N°3 de 1984, art. 13 · Compendio SUSESO, tramitación
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Espera la resolución
La COMPIN tiene siete días hábiles para pronunciarse y puede tomarse otros siete; si pide exámenes o informes, hasta 60 días. La isapre tiene tres días hábiles. Si el plazo pasa y nadie responde, la licencia se entiende autorizada.
De dónde sale: DS N°3 de 1984, arts. 24 y 25
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Cobra el subsidio
En isapre te paga la isapre. En Fonasa te paga la COMPIN, en una sucursal de BancoEstado, o tu caja de compensación si estás afiliado a una.
No lo dejes pasar: el derecho a cobrar el subsidio prescribe a los seis meses de terminada la licencia.
De dónde sale: DS N°3 de 1984, art. 11 · Fonasa, licencias médicas y SIL · COMPIN, preguntas frecuentes · Compendio SUSESO, que cita el art. 155 del DFL 1 de 2006
Si te la rechazan o te la reducen
Puedes reclamar, y hay un orden. Los primeros plazos son cortos y corren desde que te notifican.
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Si resolvió tu isapre: reclama ante la COMPIN
Tienes quince días hábiles desde que recibes la respuesta de la isapre. Se presenta por escrito en la COMPIN de tu domicilio, explicando por qué no estás de acuerdo.
De dónde sale: DS N°3 de 1984, arts. 39 a 41
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Si resolvió la COMPIN: pide reposición
Es un recurso ante la misma COMPIN, y tienes cinco días hábiles desde la notificación. Sirve acompañar antecedentes nuevos, como un informe de tu médico. La COMPIN debe resolver en no más de treinta días.
De dónde sale: Compendio SUSESO, recurso de reposición · COMPIN, preguntas frecuentes
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Si la COMPIN mantiene su decisión: reclama ante la SUSESO
La Superintendencia de Seguridad Social revisa lo que resolvió la COMPIN, estés en Fonasa o en isapre. Exige haber pedido antes la reposición, y el plazo es de seis meses desde el término de la licencia. Resuelve en treinta días hábiles desde que recibe los antecedentes.
De dónde sale: Compendio SUSESO, reclamación · SUSESO, pasos y documentos según el motivo del rechazo
Esto describe el camino; no anticipa el resultado. Si tu licencia se autoriza o no lo resuelve la COMPIN, tu isapre o la SUSESO.
Si tienes contrato, se calcula distinto
Esta calculadora es para quien emite boletas. Con contrato de trabajo, tu subsidio sale de otra cuenta, y el simulador oficial de la SUSESO está hecho para trabajadores dependientes del sector privado.
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La base son tus últimos sueldos
No tu declaración de abril. Es el promedio de tu remuneración mensual neta de los tres meses calendario más próximos al mes en que empieza la licencia.
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Los requisitos son otros
Seis meses de afiliación, y tres meses de cotizaciones dentro de los seis anteriores al inicio de la licencia.
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La licencia se la entregas a tu empleador
Él la tramita. Tienes dos días hábiles en el sector privado y tres en el público, contados desde el día hábil siguiente al inicio del reposo.
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La carencia es la misma
En licencias de diez días o menos, los primeros 3 días no se pagan. Las de once días o más se pagan completas.
De dónde sale: DFL N°44 de 1978, art. 8 · Compendio SUSESO, trabajadores dependientes · DS N°3 de 1984, art. 11 · DFL N°44 de 1978, art. 14
Preguntas frecuentes
¿Tengo derecho a licencia médica si trabajo a honorarios?
Sí, si cotizas. La ley pide cuatro cosas: una licencia autorizada, doce meses de afiliación a salud antes del mes en que empieza, al menos seis meses de cotizaciones dentro de esos doce, y estar al día. Si tus cotizaciones se pagaron en la operación renta, las tres últimas se dan por cumplidas desde el 1 de julio de ese año hasta el 30 de junio del siguiente. Lo que siempre falta es que la COMPIN o tu isapre autoricen la licencia.
¿Por qué el cálculo usa mis honorarios del año pasado y no los de ahora?
Porque la base del subsidio es la renta imponible de tu última operación renta dividida en doce. Lo que declaraste en abril rige desde el 1 de julio de ese año hasta el 30 de junio del siguiente. Si hoy estás facturando mucho más, el subsidio igual se calcula con el año anterior.
¿Cuántos días no me pagan?
Si la licencia común es de 10 días o menos, los primeros 3 no se pagan. Si es de 11 días o más, se paga completa desde el primer día. Las licencias por accidente del trabajo o enfermedad profesional se pagan desde el día uno y sin descuento.
¿Por qué Fonasa e Isapre dan resultados distintos con cobertura parcial?
En Fonasa la base es la renta por la que efectivamente cotizaste, así que la cobertura parcial reduce el subsidio y además pierdes el derecho al monto diario mínimo. En Isapre la base es tu renta imponible completa aunque hayas cotizado parcial, porque igual pagaste la prima entera del plan. La fuente consolidada es el Compendio de Normas de Licencias Médicas y SIL de la SUSESO, numeral 5, con el Oficio Circular IF/30 de 21 de octubre de 2019 como respaldo del lado isapre.
¿Puedo subir el monto antes de enfermarme?
Si hoy ganas más que el promedio con el que se calcula tu subsidio, puedes enterar cotizaciones complementarias sobre la diferencia. Es el único mecanismo que corrige el desfase, y hay que hacerlo antes de que empiece la licencia.
¿Cuánto plazo tengo para presentar la licencia?
Dos días hábiles. El reglamento los cuenta desde el inicio del reposo; las páginas de ayuda de la COMPIN y de la SUSESO, desde la emisión de la licencia. Cuenta desde la fecha que ocurra primero. Fuera de plazo pueden rechazarla, salvo que el reposo siga corriendo y acredites caso fortuito o fuerza mayor.
¿Dónde presento la licencia si no tengo empleador?
Directamente en la COMPIN si estás en Fonasa, o en tu isapre. Tú completas la parte del formulario que con contrato llenaría el empleador.
¿Cuánto se demoran en aprobarla?
La COMPIN tiene siete días hábiles, que puede ampliar por otros siete, y hasta 60 días si pide exámenes o informes. La isapre tiene tres días hábiles. Si el plazo vence sin respuesta, la licencia se entiende autorizada.
¿Quién me paga la licencia y dónde la cobro?
En isapre, la isapre. En Fonasa, la COMPIN a través de BancoEstado, o tu caja de compensación si estás afiliado a una. Tienes seis meses desde que termina la licencia para cobrar el subsidio; después el derecho prescribe.
¿Qué hago si me rechazan la licencia?
Reclamar, en orden. Si la rechazó tu isapre, ante la COMPIN, dentro de quince días hábiles. Si la rechazó la COMPIN, con un recurso de reposición ante la misma COMPIN, dentro de cinco días hábiles desde la notificación. Y si la COMPIN mantiene su decisión, ante la SUSESO, hasta seis meses después del término de la licencia. Los pasos están más arriba, con sus fuentes.
¿Sirve esta calculadora si tengo contrato?
No. Con contrato, la base es el promedio de tu remuneración neta de los tres meses anteriores a la licencia, no una declaración anual. Para ese caso está el simulador oficial de la SUSESO; lo que cambia está más arriba.